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Ir a la tienda Agapea.comGestión de cobro de morosos y derecho penal. El ejercicio del Derecho no tiene por qué ser constitutivo, necesariamente, de ningún delito en la medida que no se implica la amenaza ni la coacción, ni, en suma, las vías de hecho. En el anterior sentido, la Gestión privada del cobro de morosos y Derecho penal, no es más que la manifestación del desfallecimiento en este caso, en la jurisdicción civil. Por esta razón, la proliferación, hasta cierto punto, de sociedades y agencias de cobro a los morosos, que se resisten a cualquier tipo de acuerdo o arbitraje, poniendo al acreedor en muy grave situación. Además, la muy cara, incierta y lenta justicia civil en estos casos de cobro a deudores, termina cayendo en el refrán de que "es peor el remedio que la enfermedad". A las posibles repercusiones jurídico-penales que pueda presentar este sector en la realidad se dedica la presente monografía, construida desde la experiencia y desde la aportación doctrinal y jurisprudencial más novedosa en España y Alemania. 0 Presentación I. Introducción II. Tres sentencias de condena y una de absolución, a título de ejemplo III. Dos cuestiones previas: sobre la prueba y sobre la consumación A. El problema de la valoración de la prueba con el sólo testimonio del denunciante B. La consumación en los ilícitos contra la libertad de obrar IV. Subsunción de la gestión de cobro en las faltas contra la libertad de obrar o de decisión? A. Intentos tan sólo parciales de solución, a la luz de distintos criterios de la doctrina mayoritaria 1. Atipicidad, subsumiendo la gestión de cobro como amenazas condicionales versus coacciones? a) La distinción entre amenazas condicionales y coacciones, según la doctrina mayoritaria b) Primera consecuencia de tal distinción: atipicidad de la gestión de cobro respecto del art. 171.1 c) Segunda consecuencia: atipicidad de la gestión de cobro respecto del art. 169 d) Tercera consecuencia: atipicidad de la gestión de cobro respecto del art. 171.2 e) Cuestiones abiertas 2. Atipicidad, subsumiendo la gestión de cobro en la primera alternativa del tipo coacciones? 3. Atipicidad, por no subsunción de la vis compulsiva en el tipo de coacciones? 4. Cuestiones sin resolver, que imposibilitan cerrar ya el análisis B. La solución correcta: los delitos contra la libertad de obrar o de decisión, como delitos contra una libertad jurídicamente garantizada 1. Planteamiento 2. Concepto normativo de libertad de obrar versus concepto fáctico 3. Corolarios para nuestro estudio V. Subsunción de la gestión de cobro bajo otros ilícitos penales? A. Introducción B. Vejación injusta o injurias como faltas genéricas para la protección del honor y la intimidad C. Delito de realización arbitraria del propio derecho VI. excursus final: y si la falta de coacciones la realiza el deudor moroso con su actitud de impago? VII. Resumen de conclusiones
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